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Se incrementaron, en el último tiempo, el numero de acciones judiciales por la utilización de la imagen en Internet. Es que, según los expertos, la autorización para tomar una fotografÃa, no conlleva la de su posible publicación en Internet. AsÃ, la responsable del Departamento de TecnologÃas del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Muñiz Casanova explica: “Yo puedo consentir que se me haga una foto, pero eso no significa que consienta que se publique en determinado medio”. Y añadió que sobre estas cuestiones hay numerosos casos resueltos por los Tribunales que en general se pronuncian en el sentido de que el consentimiento no abarca la generalidad de usos que se pueda hacer de las fotografÃas.
AsÃ, con los adelantos tecnológicos en materia de fotografÃa y medios de difusión, es normal ver imágenes y vÃdeos en portales y sitios de la red. Y junto a ello… los protagonistas de las instantáneas intentando proteger su privacidad por vÃa judicial. Es que la Constitución Española reconoce los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil de los citados derechos. Esta legislación otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen. La Ley considera intromisiones ilegÃtimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografÃa, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
En ese sentido, Muñiz Casanova informó que sobre estas cuestiones ya hay numerosos casos resueltos por los Tribunales que en general se pronuncian en el sentido de que el consentimiento no abarca la generalidad de usos que se pueda hacer de las fotografÃas.
VÃa: Cinco DÃas













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